SERVICIOS

Áreas prácticas

DERECHO CIVIL

  • Redacción, negociación e interpretación de contratos privados.
  • Accidentes de Tránsito. Responsabilidad Civil por lesiones y daños patrimoniales y daño moral.
  • Reclamos ante compañías de seguros.
  • Daños y perjuicios.
  • Mala Praxis.
  • Sucesiones.
  • Partición de Herencias.
  • Divorcios de común acuerdo - Divorcios unilaterales.
  • Filiación.
  • Disolución y Liquidación de Sociedad Conyugal.
  • Inmuebles: Hipotecas, Escrituración, Usurpación, Cobro de Alquileres, Desalojos, Consorcios, Daños derivados de la vecindad.
  • Contratos.
  • Incumplimientos contractuales.

DERECHO PENAL

  • Constitución en particular querellante. Acusación.
  • Eximición de Prisión.
  • Excarcelación.
  • Asistencia en Indagatoria.
  • Ofrecimiento, producción y control de pruebas.
  • Apelación y demás Recursos, Casación, Queja ante la Corte Suprema.
  • Probation o Suspensión del Juicio a Prueba.
  • Juicio Abreviado.
  • Instrucción, Debate, Juicio Oral.
  • Ley 23.737 - Estupefacientes.
  • Ley 24.270 - Impedimento de Contacto con los hijos menores.
  • Penal Tributario.
  • Estafas, cheques, bancos.
  • Contrabando, Aduana.
  • Violencia familiar.


DERECHO COMERCIAL

  • Asesoramiento, Constitución e Inscripción de Sociedades Comerciales y Sociedades de Hecho.
  • Derecho de los Concursos y las Quiebras.
  • Verificación de Créditos.
  • Créditos (Gestión, Negociación, Ejecución y Rendición de Cuentas).
  • Cheques, Pagarés y Letras de Cambio.
  • Ejecución de Créditos - Cobro de Deudas.
  • Fideicomiso Financiero.
  • Redacción e Interpretación de Contratos Comerciales.
  • Responsabilidad y Defensa del Consumidor.
  • VERAZ y otras Bases de Datos.
  • Habeas Data.
  • Tarjetas de Crédito.

DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

El llamado Derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia. Tiene por objeto las relaciones jurídicas familiares: relaciones conyugales, paterno-filiales, tanto en su aspecto personal como patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección de menores e incapacitados.

Asistimos desde una perspectiva conglobada con los demás aspectos de la protección de la familia, en atención con la igualdad de sujetos, la autonomía de la voluntad, solidaridad, el interés superior del niño, el principio no dañar y el abuso del derecho en las relaciones de familia.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados internacionales especifican que toda persona tiene derecho a la privacidad. Por lo general, se considera que este derecho incluye el derecho a que se proteja la vida familiar, y a tomar decisiones sobre el propio cuerpo.

Sus factores de caracterización principales son:

  • Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones(o propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).
  • Regula situaciones o estados personales: Se refiere a una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
  • Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:
  • Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero solo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).
  • Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) tiene una aplicación restringida en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.


DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO

  • Asesoramiento Bancario y Financiero.
  • Contratos Bancarios.
  • Hipotecas.
  • Régimen de Cheque y Cuenta Corriente.
  • Tarjetas de Crédito.
  • Intereses compensatorios y punitorios.
  • Seguro de Vida sobre saldo deudor.

DERECHO ADMISTRATIVO Y TRIBUTARIO

  • Ejecución Fiscal (Vehículos, Inmobiliario, Embarcaciones).
  • Amparos.
  • AFIP - DGI - Organismos Recaudadores.
  • Relaciones de Empleo Público.

DERECHO LABORAL

  • Trabajo en Negro - Registración Parcial y Deficiente.
  • Sanciones - Suspensiones o Apercibimientos.
  • Acoso laboral - Mobbing.
  • Diferencias Salariales.
  • Accidente de Trabajo - Enfermedad Profesional.
  • Comisiones Médicas y A.R.T. - Prestaciones - Incapacidades Laborales.
  • Despido Arbitrario o Incausado.
  • Indemnizaciones - Diferencias indemnizatorias - Liquidaciones.
  • Falta de entrega de Certificado de Trabajo.
  • Falta de Aportes.
  • Enfermedades Profesionales y Accidentes Inculpables:

Todo trabajador tiene el derecho y debe gozar de un seguro laboral obligatorio, el empleador está obligado por ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo, Ley 24.557, Ley 24.241, Ley 27.348.

Los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo son: resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado. Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a través de la prevención. Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado. Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los trabajadores en relación de dependencia correspondientes al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y en general toda persona obligada a prestar un servicio de carga pública.

Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo (accidente in itinere). El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el "itinere" se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo. Decreto 658/96.

La protección, promoción y mejora de la salud laboral están configuradas como un deber público, la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral debe ser determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores, así como promover, con carácter general, la salud integral del trabajador.

De esta forma existe el compromiso de conocer qué factores del trabajo hacen enfermar, o tienen incidencia en la salud de los trabajadores, y cuáles deben ser las medidas preventivas para combatir tales efectos. A ello se aboca el conjunto de factores y elementos que estudia el derecho de la Seguridad e Higiene ene l trabajo.

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

  • Seguro de vida obligatorio

La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá una infracción, y el empleador será directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento del trabajador. Este seguro de vida no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte del trabajador.

El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro; pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa.